Entran en vigor precios minoristas máximos para productos de alta demanda

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En la formación de precios minoristas de estos productos, los actores económicos reconocen hasta un 30% de margen de ganancia sobre costos y gastos
Entran en vigor precios minoristas máximos para productos de alta demanda

La habana, Cuba, 8 jul.- Con la publicación de la Resolución No.225 del Ministerio de Finanzas y Precios en la Gaceta Oficial No.61 (ordinaria), ha entrado en vigor este lunes la regulación temporal de precios minoristas máximos para productos de alta demanda.

A la vez, se exoneran del pago del impuesto aduanero las importaciones de los productos que se regulan temporalmente, como pollo troceado, aceites comestibles (excepto el de oliva), leche en polvo, pastas alimenticias, salchichas y detergente en polvo.

Según se informó en conferencia de prensa, en la formación de precios minoristas de estos productos, los actores económicos reconocen hasta un 30% de margen de ganancia sobre costos y gastos, siempre que no excedan los precios definidos en la Resolución No.225.

“El Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Comercio Interior, está encargado de observar periódicamente el comportamiento de los precios de importación de las mercancías a que hace referencia esta resolución, para determinar las actualizaciones que correspondan en sus precios minoristas máximos, así como la propuesta de inclusión de otras mercancías”, se informa en la Gaceta.

Para descargar:

Gaceta Oficial No. 61 (ordinaria), julio de 2024 (203 kB)

(Cubadebate)