Ley de Comunicación: no solo la información como derecho

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Tenemos una Ley de Comunicación Social que, con los seres humanos como centro, sienta bases para mejorar los procesos comunicacionales en todos los ámbitos de la sociedad
Ley de Comunicación: no solo la información como derecho

Junio, 2025.- Acaba de publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Cuba la Ley de Comunicación Social, una añorada normativa que hace más de un año aprobó la Asamblea Nacional del Poder Popular y que ahora ve la luz, junto a sus dos reglamentos, para entrar en vigor dentro de 120 días.

Largo fue el camino, y fructífero por sus profundos debates en el proceso de conformación y consenso, hasta consolidar los 107 artículos que en dos títulos y 19 capítulos regula “el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, en los espacios públicos ya sean físicos o digitales”, según especifica su objeto.

Por tanto, aunque su nombre pudiera circunscribirla a ciertos gremios y esferas sociales, esta no es una norma para comunicadores y periodistas, mucho menos para limitar los ejercicios de la libre expresión y la opinión ciudadana, sino todo lo contrario.

Es una Ley para todos, que desarrolla y refuerza los derechos plasmados en la Constitución vinculados con la comunicación, con la expresión, con la participación, con la información como bien de carácter público.

Cuando la Ley responsabiliza a los máximos directivos de las instituciones a gestionar adecuadamente sus procesos de comunicación interna, garantiza más derechos a los trabajadores, mayor participación en la toma de decisiones, mejor clima laboral.

A la vez, esas propias instituciones, al mejorar sus prácticas comunicacionales, estarán beneficiando a sus clientes, a sus usuarios, al público externo, con más información acerca de su gestión, y mejor seguimiento a las quejas o demandas respecto a la misma.

Cuando la Ley encarga a las Asambleas Municipales del Poder Popular y a los Consejos de la Administración favorecer el rol activo de la población en los procesos comunicacionales a nivel local, la información y el esclarecimiento oportunos por parte de las direcciones administrativas en los territorios, la realización de consultas de asuntos vinculados al desarrollo local, crea condiciones para incrementar la participación efectiva de las personas en su cotidianidad, para reforzar ese protagonismo popular tan necesario para el avance de la autonomía municipal.

Cuando la Ley establece la obligación de facilitar el conocimiento por las personas de la información que se genera en los entes estatales y de que aquella que sea de interés general se ofrezca de forma oportuna y veraz a los medios fundamentales de comunicación, está refrendando el derecho, ya no solo a estar informados de la gestión del Estado (como dicta el artículo 80 de la Constitución) sino que lo amplía a ser informados, a que las instituciones se ocupen de transparentar su gestión y sus procesos.

Así pudieran enumerarse un sinfín de enunciados constitucionales que ganan en concreción con la aplicación de esta normativa.

Mas, hay un derecho muy importante diseminado en varios derechos constitucionales y tiene que ver con la vida en paz en una República basada en el humanismo y la ética. Por eso, esta ley responsabiliza a las entidades y los órganos del Estado, a los medios de comunicación social, a las instituciones académicas y a las organizaciones profesionales a aportar a la cultura comunicacional, de diálogo, de una convivencia basada en el respeto. Paradójicamente, en esa aspiración la Ley ha ganado enemigos desde sus primeras versiones.

Como establece el artículo 45 de la Constitución, el derecho de cualquier persona solo está limitado por “los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el orden público…”. Por tanto, el derecho de comunicar, de expresarse u opinar de alguien solo estará limitado por el derecho, por los derechos de las otras personas, y nadie podrá recibir agresión o humillación por pensar, por opinar o por expresarse distinto.

Tampoco la comunicación podrá usarse para desestabilizar a nuestro Estado socialista, de derecho y justicia social, ni al orden constitucional, porque esa Constitución y ese socialismo han sido refrendados por la mayoría de la ciudadanía y esa mayoría tiene el derecho de defenderlos y que sea respetada su voluntad.

¿Quiere decir, entonces, que solo porque lo pongamos en Ley desaparecerán los contenidos agresivos, los contnidos desestabilizadores, los contenidos de odio, la guerra comunicacional que se nos hace desde afuera y el juego que algunos le hacen desde adentro?

No. Esa agresión, sobre todo en las plataformas del ciberespacio, va a continuar creciendo, como crece, con esta Ley, nuestra responsabilidad de prepararnos individualmente y de instar a quienes nos rodean a hacerlo para consumir de manera crítica esos contenidos, para no creerse el primer meme o video, y para participar en esos espacios con ética y desde la verdad puesta siempre en contexto, con todos los argumentos.

Tenemos una Ley de Comunicación Social que, con los seres humanos como centro, sienta bases para mejorar los procesos comunicacionales en todos los ámbitos de la sociedad; refuerza derechos ciudadanos; reconoce la necesidad de conservar para la memoria de la nación los fondos patrimoniales de la producción comunicativa; protege la imagen de las mujeres y el bienestar de la niñez y la adolescencia en la generación y publicación de contenidos… en fin, una norma novedosa e integradora.

Dependerá de nosotros, como ciudadanía, de los profesionales afines, de las personas con responsabilidades de dirección en todos los niveles, que comunicar y comunicar bien, ahora que es Ley, se cumpla.

(Adelante)