Avanza en Camagüey pago de impuesto sobre transporte terrestre

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Camagüey, Camagüey, 18 oct.- Hasta la primera quincena del presente mes, la provincia de Camagüey se comportó en el pago del impuesto sobre Transporte Terrestre, o pago de la chapa, a un 75 y 84 por ciento en el caso de las personas naturales y jurídicas, respectivamente.

Aunque la fecha límite para cumplir este ejercicio fiscal anteriormente debió culminar el pasado 30 de septiembre, tal y como establece la Ley No.113 del Sistema Tributario, en esta ocasión fue aplazado hasta el próximo 20 de octubre, debido a las afectaciones provocadas por el huracán Ian.

Según esta legislación el impuesto sobre el Transporte Terrestre, o pago de la chapa, lo aportan las personas naturales  y jurídicas cubanas y extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y tracción animal, destinados al beneficio de esa actividad en el territorio nacional.

Autoridades de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en Camagüey, informaron que los contribuyentes que aporten estos tributos por los canales electrónicos de pago Transfermóvil, Banca Telefónica y otros, se benefician con un descuento del tres por ciento del importe a pagar.

De igual modo, se aplazó hasta la misma fecha el impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones, el cual se comporta en la provincia a un 50 por ciento en el caso de las personas naturales, y a un 80 por ciento en las personas jurídicas, nacionales o foráneas que sean propietarias, y posean o matriculen embarcaciones en territorio cubano.

La ONAT advierte a los contribuyentes que no dejen la liquidación para el último día para evitar que cualquier imprevisto los obligue a pagar fuera de la nueva fecha establecida.

En cuanto al tributo establecido por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, prorrogado también, el cual deben pagar  quienes posean esas propiedades, sean suyas o estatales, se encuentra a un 48.6 y 34.3 por ciento en personas naturales y jurídicas, respectivamente.

Se consideran como ociosas aquellas tierras que no están en producción agrícola, pecuaria o forestal, salvo las que sea necesario dejar en descanso, con fines de rotación de cultivos, las cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras y las deficientemente aprovechadas, de conformidad con lo establecido en la legislación especial.

(ACN)